La imposición de multas por la omisión de presentar declaraciones fiscales de manera extemporánea, aun cuando se realicen con posterioridad a la notificación de la resolución impugnada, no constituye cumplimiento espontáneo y, por ende, no exime al contribuyente de la sanción impuesta.
La Sala Regional determinó que la presentación extemporánea de declaraciones fiscales, realizada después de que la autoridad fiscal notificó la resolución que impuso multas por dicha omisión, no se considera cumplimiento espontáneo. El tribunal analizó el principio de tipicidad y la aplicación de sanciones administrativas, concluyendo que la conducta del contribuyente no se ajusta a las excepciones del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, ya que la corrección de la omisión ocurrió después de que la autoridad fiscal le hizo saber la resolución impugnada. Por lo tanto, se reconoció la validez de la resolución impugnada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.