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2540/2025NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los artículos 27 y 89 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público no vulneran el derecho de propiedad privada ni el derecho a una reparación integral, al regular razonablemente el resarcimiento de bienes enajenados por el Estado.

Expediente
2540/2025
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
23 mar 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los artículos 27 y 89 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público no vulneran el derecho de propiedad privada ni el derecho a una reparación integral, al regular razonablemente el resarcimiento de bienes enajenados por el Estado.

Resumen

El caso analizó la constitucionalidad de los artículos 27 y 89 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, que regulan el resarcimiento de bienes embargados y posteriormente enajenados por el Estado. La quejosa argumentó que estos preceptos vulneraban su derecho a la propiedad y a una reparación integral, al fijar el monto de restitución con base en el valor de venta de los bienes, en lugar de su valor original. La Corte determinó que dichos artículos no contravienen la Constitución, pues establecen un procedimiento razonable para la enajenación y resarcimiento, protegiendo los intereses del Estado y garantizando un valor de recuperación justo, sin que se vulnere el derecho de propiedad ni el de reparación integral.

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