La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los artículos 27 y 89 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público no vulneran el derecho de propiedad privada ni el derecho a una reparación integral, al regular razonablemente el resarcimiento de bienes enajenados por el Estado.
El caso analizó la constitucionalidad de los artículos 27 y 89 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, que regulan el resarcimiento de bienes embargados y posteriormente enajenados por el Estado. La quejosa argumentó que estos preceptos vulneraban su derecho a la propiedad y a una reparación integral, al fijar el monto de restitución con base en el valor de venta de los bienes, en lugar de su valor original. La Corte determinó que dichos artículos no contravienen la Constitución, pues establecen un procedimiento razonable para la enajenación y resarcimiento, protegiendo los intereses del Estado y garantizando un valor de recuperación justo, sin que se vulnere el derecho de propiedad ni el de reparación integral.
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