El principio de igualdad tributaria se vulnera cuando se impone la misma obligación fiscal a sujetos que se encuentran en situaciones dispares, como ocurre con las sociedades anónimas que cotizan en bolsa y las que no, al aplicarles la obligación de informar sobre la enajenación de acciones.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad de la Regla 3.9.18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y la ficha de trámite 157/ISR, que imponen la obligación de informar sobre enajenaciones de acciones a residentes en el extranjero. La Corte considera que estas normas, al aplicarse de manera general a todas las sociedades anónimas, incluyendo aquellas cuyas acciones cotizan en bolsa, transgreden el principio de igualdad tributaria, ya que no distinguen entre sujetos que se encuentran en situaciones fácticas y jurídicas diferentes. Por lo tanto, se concede el amparo para el efecto de que no se apliquen estas disposiciones a la sociedad recurrente.
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