La importancia y trascendencia del negocio jurídico, para la procedencia de la revisión fiscal, se refiere a la esencia del asunto y no a violaciones procesales o in judicando, las cuales no tienen el carácter excepcional que legitima la procedencia de dicho recurso.
La revisión fiscal procede cuando el asunto tiene importancia y trascendencia, entendidas estas como la esencia del negocio y no como meras violaciones procesales o in judicando. Estas últimas, al ser comunes en los juicios contencioso-administrativos, no justifican la excepcionalidad requerida para la procedencia de la revisión fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación.
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