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169/2025SobreseeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El interés legítimo en materia ambiental se acredita con la demostración de una situación jurídica particular y diferenciada con el ecosistema afectado, sin que sea indispensable probar la afectación a un servicio ambiental específico o la obtención de un beneficio directo.

Expediente
169/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
2 jul 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

El interés legítimo en materia ambiental se acredita con la demostración de una situación jurídica particular y diferenciada con el ecosistema afectado, sin que sea indispensable probar la afectación a un servicio ambiental específico o la obtención de un beneficio directo.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación sobresee en el juicio de amparo promovido por diversos quejosos y una asociación civil en contra de actos y autoridades responsables relacionados con la regulación de zonas ecológicas. La decisión se fundamenta en que los quejosos no acreditaron contar con interés legítimo, al no demostrar una situación jurídica específica y diferenciada con el ecosistema afectado, más allá del interés general que toda persona tiene en la protección del medio ambiente. Se reitera que, si bien el derecho a un medio ambiente sano es de carácter difuso, para su defensa en amparo se requiere un interés cualificado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.