El interés legítimo en materia ambiental se acredita con la demostración de una situación jurídica particular y diferenciada con el ecosistema afectado, sin que sea indispensable probar la afectación a un servicio ambiental específico o la obtención de un beneficio directo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación sobresee en el juicio de amparo promovido por diversos quejosos y una asociación civil en contra de actos y autoridades responsables relacionados con la regulación de zonas ecológicas. La decisión se fundamenta en que los quejosos no acreditaron contar con interés legítimo, al no demostrar una situación jurídica específica y diferenciada con el ecosistema afectado, más allá del interés general que toda persona tiene en la protección del medio ambiente. Se reitera que, si bien el derecho a un medio ambiente sano es de carácter difuso, para su defensa en amparo se requiere un interés cualificado.
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