El cierre de la instrucción en el juicio contencioso administrativo federal, al igual que la suspensión de los actos impugnados, produce efectos provisionales y está encaminada a dar al justiciable la seguridad de que la resolución que en su momento se dicte será eficaz.
Se analiza la naturaleza jurídica del cierre de la instrucción y la suspensión de actos en el juicio contencioso administrativo federal. Se establece que ambos actos procesales tienen un carácter provisional, similar a las medidas cautelares, y buscan garantizar la eficacia de la resolución final del juicio. El Magistrado instructor debe acordar el cierre de la instrucción una vez concluida la sustanciación y vencido el plazo de alegatos, siempre que no existan impedimentos para resolver, y la Sala debe emitir sentencia en un plazo de sesenta días.
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