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30/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito

La negativa de la devolución del Impuesto al Valor Agregado, por concepto de compensación de deudas, es improcedente cuando los pagos se realizan mediante cheque nominativo que no contiene la clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien lo expide, ni la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario" en el reverso, conforme al artículo 27, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Expediente
30/2023
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Jesús Cortez Sandoval
Fecha
7 dic 2023
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La negativa de la devolución del Impuesto al Valor Agregado, por concepto de compensación de deudas, es improcedente cuando los pagos se realizan mediante cheque nominativo que no contiene la clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien lo expide, ni la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario" en el reverso, conforme al artículo 27, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Resumen

El presente asunto resuelve sobre la improcedencia de la devolución del IVA cuando los pagos se realizan mediante cheque nominativo que no cumple con los requisitos formales establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Específicamente, se exige que el cheque contenga la clave del RFC del emisor y la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario" en el reverso. Al no cumplirse estas formalidades, se niega la devolución solicitada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.