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SEGUNDA SALA

El Congreso local no puede disponer directamente de los recursos financieros del Poder Judicial local para cubrir el pago de pensiones, sin la intervención de este último y sin determinar la fuente de pago o partida presupuestal específica.

Expediente
526/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
3 abr 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El Congreso local no puede disponer directamente de los recursos financieros del Poder Judicial local para cubrir el pago de pensiones, sin la intervención de este último y sin determinar la fuente de pago o partida presupuestal específica.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la invalidez parcial de un decreto emitido por el Congreso local, en la parte que ordenaba al Poder Judicial del Estado cubrir una pensión con cargo a una partida presupuestal específica. La Corte consideró que el Congreso no puede disponer directamente de los recursos del Poder Judicial sin su intervención y sin precisar la fuente de financiamiento, en contravención a las disposiciones constitucionales y legales que rigen la autonomía presupuestal del Poder Judicial.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.