El juicio de amparo indirecto es improcedente si el quejoso no agota el juicio contencioso administrativo federal, pues los alcances de la suspensión en ambos procedimientos son equivalentes y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no exige mayores requisitos para su concesión.
El Tribunal Colegiado determinó que el juicio de amparo indirecto era improcedente porque el quejoso no agotó el juicio contencioso administrativo federal. Se analizó si la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo exigía mayores requisitos para la suspensión que la Ley de Amparo. El Tribunal concluyó que, si bien existen diferencias en la redacción, los alcances de la suspensión son equivalentes en ambos ordenamientos, por lo que es necesario agotar el juicio contencioso administrativo previo al amparo, salvo excepciones. Por lo tanto, se modificó la sentencia recurrida y se sobreseyó el juicio.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.