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215/2023SobreseeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El juicio de amparo indirecto es improcedente si el quejoso no agota el juicio contencioso administrativo federal, pues los alcances de la suspensión en ambos procedimientos son equivalentes y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no exige mayores requisitos para su concesión.

Expediente
215/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
11 dic 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

El juicio de amparo indirecto es improcedente si el quejoso no agota el juicio contencioso administrativo federal, pues los alcances de la suspensión en ambos procedimientos son equivalentes y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no exige mayores requisitos para su concesión.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó que el juicio de amparo indirecto era improcedente porque el quejoso no agotó el juicio contencioso administrativo federal. Se analizó si la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo exigía mayores requisitos para la suspensión que la Ley de Amparo. El Tribunal concluyó que, si bien existen diferencias en la redacción, los alcances de la suspensión son equivalentes en ambos ordenamientos, por lo que es necesario agotar el juicio contencioso administrativo previo al amparo, salvo excepciones. Por lo tanto, se modificó la sentencia recurrida y se sobreseyó el juicio.

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