La sustitución patronal genera responsabilidad solidaria entre el patrón sustituto y el sustituido si no se notifica al sindicato o trabajador, sin limitación temporal alguna.
La sustitución patronal, conforme al artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, no debe perjudicar los derechos laborales. Si no se notifica al sindicato o trabajador sobre dicha sustitución, ambos patrones, el sustituto y el sustituido, serán solidariamente responsables. Esta responsabilidad solidaria subsistirá sin límite de tiempo, ya que la falta de notificación es imputable a la parte patronal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.