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SJF · Tesis

La sustitución patronal genera responsabilidad solidaria entre el patrón sustituto y el sustituido si no se notifica al sindicato o trabajador, sin limitación temporal alguna.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2000
Materia
laboral
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La sustitución patronal genera responsabilidad solidaria entre el patrón sustituto y el sustituido si no se notifica al sindicato o trabajador, sin limitación temporal alguna.

Resumen

La sustitución patronal, conforme al artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, no debe perjudicar los derechos laborales. Si no se notifica al sindicato o trabajador sobre dicha sustitución, ambos patrones, el sustituto y el sustituido, serán solidariamente responsables. Esta responsabilidad solidaria subsistirá sin límite de tiempo, ya que la falta de notificación es imputable a la parte patronal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.