La consulta al Sistema de Control y Seguimiento de Juicios del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por sí sola, no constituye un hecho notorio suficiente para acreditar una causa de improcedencia del juicio contencioso administrativo, al carecer de la certeza y plena comprobación requeridas.
La contradicción de tesis se centró en determinar si la consulta al Sistema de Control y Seguimiento de Juicios del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es suficiente para acreditar una causa de improcedencia. Un tribunal consideró que sí, al ser un hecho notorio y una herramienta útil para el control interno. El otro tribunal sostuvo que no, pues dicha consulta por sí sola carece de la certeza y plena comprobación necesarias para acreditar fehacientemente la improcedencia, requiriéndose elementos probatorios adicionales.
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