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203/2023—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito· tema sin holding extraído

Se reclama una sentencia emitida en un juicio contencioso que declaró la validez de la resolución impugnada. Propuesta: Negar el amparo solicitado. Es así, pues se consideran por un lado infundados y por otra inoperantes los conceptos de violación, ya que la quejosa omite combatir de manera frontal y directa todas y cada una de las consideraciones expuestas por la Sala responsable para sustentar su determinación en el sentido de que la quejosa no había acreditado la materialidad de las operaciones, esto es, haber recibido el servicio contratado, y que además, no se actualizaba la figura de la cosa juzgada o cosa juzgada refleja. Asimismo, resulta infundado que se actualizara violación al principio de irretroactividad de la aplicación de una jurisprudencia, previsto en el último párrafo del artículo 217 de la Ley de Amparo, toda vez que el criterio a que hace referencia la quejosa, invocado en la sentencia reclamada, no constituye una jurisprudencia obligatoria, ni tampoco la quejosa señala cuál era el criterio obligatorio que continúa una interpretación sobre la temática en estudio a su favor, previo a la promoción del juicio contencioso administrativo de origen que fuera modificado o superado por diversa jurisprudencia, por lo que no se actualizan los supuestos para determinar la vulneración al señalado principio.

Expediente
203/2023
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito
Ponente
Roberto Castillo Garrido
Fecha
13 feb 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se reclama una sentencia emitida en un juicio contencioso que declaró la validez de la resolución impugnada. Propuesta: Negar el amparo solicitado. Es así, pues se consideran por un lado infundados y por otra inoperantes los conceptos de violación, ya que la quejosa omite combatir de manera frontal y directa todas y cada una de las consideraciones expuestas por la Sala responsable para sustentar su determinación en el sentido de que la quejosa no había acreditado la materialidad de las operaciones, esto es, haber recibido el servicio contratado, y que además, no se actualizaba la figura de la cosa juzgada o cosa juzgada refleja. Asimismo, resulta infundado que se actualizara violación al principio de irretroactividad de la aplicación de una jurisprudencia, previsto en el último párrafo del artículo 217 de la Ley de Amparo, toda vez que el criterio a que hace referencia la quejosa, invocado en la sentencia reclamada, no constituye una jurisprudencia obligatoria, ni tampoco la quejosa señala cuál era el criterio obligatorio que continúa una interpretación sobre la temática en estudio a su favor, previo a la promoción del juicio contencioso administrativo de origen que fuera modificado o superado por diversa jurisprudencia, por lo que no se actualizan los supuestos para determinar la vulneración al señalado principio.

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