InvestigaciónDocumento
En línea
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La presentación extemporánea de la solicitud de revalidación de la licencia de funcionamiento de un pozo artesiano se sanciona conforme al artículo 621, fracción VII, inciso o) de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, y no con el diverso 717, fracción IV, del mismo ordenamiento, en virtud de que la conducta infractora no se encuentra específicamente prevista en este último precepto.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1957
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La presentación extemporánea de la solicitud de revalidación de la licencia de funcionamiento de un pozo artesiano se sanciona conforme al artículo 621, fracción VII, inciso o) de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, y no con el diverso 717, fracción IV, del mismo ordenamiento, en virtud de que la conducta infractora no se encuentra específicamente prevista en este último precepto.

Resumen

La presente resolución aborda la correcta aplicación de sanciones por la presentación extemporánea de solicitudes de revalidación de licencias de pozos artesianos. Se determina que la infracción debe sancionarse bajo el artículo 621, fracción VII, inciso o) de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, al tratarse de un supuesto no especificado en otras fracciones, y no bajo el artículo 717, fracción IV, que aplica a casos con sanción específica. La Sala sentenciadora infringió el artículo 731 al aplicar sanciones de un capítulo general a una infracción con disposición específica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.