El objeto de la visita domiciliaria debe ser específico y no genérico, a fin de evitar el ejercicio abusivo de las facultades fiscalizadoras de la autoridad.
El artículo 128, fracción I, inciso d), del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, establece los requisitos de las visitas domiciliarias. El objeto de la visita debe ser específico, conforme al artículo 16 constitucional, para evitar abusos de la autoridad y limitar la diligencia a la verificación de obligaciones concretas, no a la búsqueda genérica de infracciones.
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