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SJF · Tesis

El objeto de la visita domiciliaria debe ser específico y no genérico, a fin de evitar el ejercicio abusivo de las facultades fiscalizadoras de la autoridad.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 feb 2000
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El objeto de la visita domiciliaria debe ser específico y no genérico, a fin de evitar el ejercicio abusivo de las facultades fiscalizadoras de la autoridad.

Resumen

El artículo 128, fracción I, inciso d), del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, establece los requisitos de las visitas domiciliarias. El objeto de la visita debe ser específico, conforme al artículo 16 constitucional, para evitar abusos de la autoridad y limitar la diligencia a la verificación de obligaciones concretas, no a la búsqueda genérica de infracciones.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.