La identificación de los visitadores en una visita domiciliaria debe pormenorizarse en el acta parcial de inicio para determinar si se realizó antes de la entrega del oficio de orden, sin que sea suficiente una constancia posterior del receptor de la diligencia.
El criterio establece que para verificar si los visitadores se identificaron debidamente antes de entregar el oficio de orden de visita domiciliaria, es indispensable que dicha identificación se detalle en el acta parcial de inicio. No basta una constancia posterior, incluso si es autógrafa, que afirme la identificación, ya que la formalidad de la actuación de la autoridad debe quedar registrada en el momento y forma previstos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.