La caducidad de la instancia no se interrumpe por la promoción de actos procesales en un juicio diverso, aun cuando sean realizados por la misma parte quejosa, si dichos actos no tienden a impulsar el procedimiento en el expediente en que corre el plazo de caducidad.
El presente criterio establece que las promociones realizadas por un quejoso en un juicio de amparo directo no interrumpen el plazo de caducidad de la instancia en un diverso amparo en revisión. Esto se debe a que tales promociones no buscan activar el procedimiento en el expediente donde corre el término de caducidad, sino el del juicio distinto. Por lo tanto, para que la caducidad se interrumpa, las promociones deben estar directamente encaminadas a impulsar el procedimiento del recurso en cuestión.
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