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SJF · Tesis

La caducidad de la instancia no se interrumpe por la promoción de actos procesales en un juicio diverso, aun cuando sean realizados por la misma parte quejosa, si dichos actos no tienden a impulsar el procedimiento en el expediente en que corre el plazo de caducidad.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1983
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de la instancia no se interrumpe por la promoción de actos procesales en un juicio diverso, aun cuando sean realizados por la misma parte quejosa, si dichos actos no tienden a impulsar el procedimiento en el expediente en que corre el plazo de caducidad.

Resumen

El presente criterio establece que las promociones realizadas por un quejoso en un juicio de amparo directo no interrumpen el plazo de caducidad de la instancia en un diverso amparo en revisión. Esto se debe a que tales promociones no buscan activar el procedimiento en el expediente donde corre el término de caducidad, sino el del juicio distinto. Por lo tanto, para que la caducidad se interrumpa, las promociones deben estar directamente encaminadas a impulsar el procedimiento del recurso en cuestión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.