La multa impuesta por la autoridad fiscal, al calificar los hechos u omisiones asentados en el acta de una visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales, constituye un acto privativo que debe regirse por la garantía de audiencia previa.
La presente ejecutoria establece que la multa impuesta por la autoridad fiscal, derivada de una visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales, es un acto privativo. Por lo tanto, debe respetarse la garantía de audiencia previa consagrada en el artículo 14 de la Constitución. Esto se debe a que la multa desincorpora de forma definitiva una parte del patrimonio del contribuyente, no siendo una medida cautelar, sino una sanción que concluye el procedimiento.
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