InvestigaciónDocumento
En línea
195/2016ConcedeTCCConcede parcial10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La entrega extemporánea de recursos federales a los municipios genera el pago de intereses, en virtud del principio de integridad de los recursos económicos municipales consagrado en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal.

Expediente
195/2016
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
17 jun 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La entrega extemporánea de recursos federales a los municipios genera el pago de intereses, en virtud del principio de integridad de los recursos económicos municipales consagrado en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la omisión en la entrega oportuna de participaciones federales y aportaciones a los municipios genera el pago de intereses. Esto se fundamenta en el principio de integridad de los recursos económicos municipales, garantizado por el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal, el cual asegura que los municipios cuenten con los recursos necesarios para ejercer sus atribuciones. La Corte enfatizó que la retención indebida de estos fondos priva a los municipios de la base material y económica indispensable para cumplir con sus obligaciones constitucionales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.