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SJF · Tesis

El recurso de revisión fiscal es improcedente cuando se argumenta que un asunto es importante y trascendente por el solo hecho de que la disposición legal o reglamentaria que lo rige es de orden público, sin que se demuestre la existencia de alguna de las hipótesis específicas previstas en el artículo 63, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 jun 2009
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El recurso de revisión fiscal es improcedente cuando se argumenta que un asunto es importante y trascendente por el solo hecho de que la disposición legal o reglamentaria que lo rige es de orden público, sin que se demuestre la existencia de alguna de las hipótesis específicas previstas en el artículo 63, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Resumen

Se establece la improcedencia del recurso de revisión fiscal cuando la autoridad recurrente, para impugnar una sentencia que declaró la nulidad de una multa, se limita a argumentar la importancia y trascendencia del asunto por ser de orden público. El recurso de revisión fiscal es un medio excepcional de defensa y solo procede en los casos específicos señalados por la ley, sin que la naturaleza de orden público de una norma sea suficiente por sí sola para justificar su procedencia.

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