La controversia constitucional es improcedente cuando se combate el sentido de una resolución judicial, y no la incompetencia del tribunal para emitirla.
Se determina la improcedencia de una controversia constitucional promovida por un Municipio. El Municipio alegaba incompetencia de las Salas Regional y Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para pronunciarse sobre la asignación presupuestal. Sin embargo, se concluye que la inconformidad del Municipio no se refiere a una verdadera cuestión de competencia, sino al sentido de la resolución que le fue desfavorable, lo cual no es materia de controversia constitucional según la jurisprudencia aplicable.
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