InvestigaciónDocumento
En línea
581/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Los conceptos de violación son ineficaces al ser una reproducción casi literal de los conceptos de impugnación expuestos en la demanda de nulidad; por lo que no controvierte frontalmente las consideraciones en que se sustentó la sentencia reclamada. También son ineficaces los argumentos que realiza en una porción del primer concepto de violación, en los que insiste en que al acreditarse la extemporaneidad de la actuación de la autoridad demandada, incumpliendo las formalidades esenciales del procedimiento establecidas en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación; y de la cual la sala responsable hace una interpretación errónea como norma imperfecta. Contrario a lo que aduce la peticionaria de amparo, fue correcta la determinación de la sala responsable, dado que, en efecto, al no establecer el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación una sanción para las autoridades fiscales, en caso de que no emitan la resolución de cancelación del certificado de sello digital, en el término que establece el citado numeral - diez días -, no es dable considerar que la resolución respectiva sea ilegal. Lo anterior, toda vez que como estableció la juzgadora, tal disposición es una norma imperfecta que no conlleva necesariamente a determinar la ilegalidad de la actuación de la autoridad fiscalizadora, en tanto que la omisión de establecer una sanción, en caso de que la resolución correspondiente se emita fuera del plazo que prevé el código tributario en cita, no implica que dicha autoridad pierda las facultades de gestión que tiene, particularmente al actuar dentro del control y vigilancia de las operaciones vinculadas con el cumplimiento de diversas obligaciones fiscales, ya que de lo contrario, se podría considerar que la misma dejara de realizar cualquier tipo de actividad que evidentemente acarrearía una inactividad en la administración y operación del organismo, lo que generaría un perjuicio en la sociedad.

Expediente
581/2025
Tribunal
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Inés Xóchitl Arias Blanco
Fecha
19 feb 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Los conceptos de violación son ineficaces al ser una reproducción casi literal de los conceptos de impugnación expuestos en la demanda de nulidad; por lo que no controvierte frontalmente las consideraciones en que se sustentó la sentencia reclamada. También son ineficaces los argumentos que realiza en una porción del primer concepto de violación, en los que insiste en que al acreditarse la extemporaneidad de la actuación de la autoridad demandada, incumpliendo las formalidades esenciales del procedimiento establecidas en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación; y de la cual la sala responsable hace una interpretación errónea como norma imperfecta. Contrario a lo que aduce la peticionaria de amparo, fue correcta la determinación de la sala responsable, dado que, en efecto, al no establecer el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación una sanción para las autoridades fiscales, en caso de que no emitan la resolución de cancelación del certificado de sello digital, en el término que establece el citado numeral - diez días -, no es dable considerar que la resolución respectiva sea ilegal. Lo anterior, toda vez que como estableció la juzgadora, tal disposición es una norma imperfecta que no conlleva necesariamente a determinar la ilegalidad de la actuación de la autoridad fiscalizadora, en tanto que la omisión de establecer una sanción, en caso de que la resolución correspondiente se emita fuera del plazo que prevé el código tributario en cita, no implica que dicha autoridad pierda las facultades de gestión que tiene, particularmente al actuar dentro del control y vigilancia de las operaciones vinculadas con el cumplimiento de diversas obligaciones fiscales, ya que de lo contrario, se podría considerar que la misma dejara de realizar cualquier tipo de actividad que evidentemente acarrearía una inactividad en la administración y operación del organismo, lo que generaría un perjuicio en la sociedad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.