La competencia de las autoridades fiscales de las entidades federativas para ejercer facultades federales en materia de recaudación, fiscalización y cobro de contribuciones, deriva de los convenios de colaboración administrativa celebrados con la Federación, los cuales deben ser interpretados conforme al marco normativo integral de la entidad, incluyendo disposiciones reglamentarias.
El Tribunal determinó que la Recaudación de Rentas de Durango sí estaba facultada para imponer una multa de carácter federal, al sustentarse en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno Federal y el Estado de Durango. Se consideró que dicho convenio, junto con el Reglamento de Oficinas de Hacienda y/o Recaudaciones del Estado de Durango, otorgaba la competencia necesaria para ejercer dichas facultades, aun cuando el actor alegara una extralimitación de atribuciones. Asimismo, se desestimaron otros argumentos relacionados con la falta de fundamentación y motivación, así como la inaplicación de una facultad discrecional del SAT.
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