El citatorio para una orden de visita en el domicilio fiscal debe expresar que el visitado o su representante legal esperen a hora determinada para recibirla, a fin de garantizar la seguridad del contribuyente sobre el objeto de la diligencia.
La presente tesis establece que el citatorio previo a una orden de visita domiciliaria debe especificar la hora en que el contribuyente o su representante legal deben esperar para recibir la orden. Esto se fundamenta en el artículo 44, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, que busca asegurar que el contribuyente conozca el propósito de la diligencia y evitarle incertidumbre. La notificación, como acto formal del Estado, exige el cumplimiento de estas formalidades para su validez.
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