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SJF · Tesis

La excepción de compensación surte efectos de extinción de la obligación, equiparables a los del pago, al extinguir por ministerio de ley las deudas hasta la cantidad que importe la menor.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1961
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

La excepción de compensación surte efectos de extinción de la obligación, equiparables a los del pago, al extinguir por ministerio de ley las deudas hasta la cantidad que importe la menor.

Resumen

La compensación, como excepción, tiene la misma finalidad extintiva de las obligaciones que el pago. Su efecto, conforme al artículo 2186 del Código Civil, es extinguir ambas deudas hasta el monto de la menor, evitando así cobros y pagos duplicados.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.