La excepción de compensación surte efectos de extinción de la obligación, equiparables a los del pago, al extinguir por ministerio de ley las deudas hasta la cantidad que importe la menor.
La compensación, como excepción, tiene la misma finalidad extintiva de las obligaciones que el pago. Su efecto, conforme al artículo 2186 del Código Civil, es extinguir ambas deudas hasta el monto de la menor, evitando así cobros y pagos duplicados.
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