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468/2015NiegaTCCNiega · revoca acto10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La obligación alimentaria de los abuelos respecto de sus nietos es de naturaleza subsidiaria y se actualiza únicamente ante la falta o imposibilidad absoluta de ambos progenitores para cumplir con dicha obligación, no bastando la mera insuficiencia de ingresos de uno de ellos.

Expediente
468/2015
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
29 ago 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La obligación alimentaria de los abuelos respecto de sus nietos es de naturaleza subsidiaria y se actualiza únicamente ante la falta o imposibilidad absoluta de ambos progenitores para cumplir con dicha obligación, no bastando la mera insuficiencia de ingresos de uno de ellos.

Resumen

El presente asunto analiza la interpretación del artículo 234 del Código Civil para el Estado de Veracruz, referente a la obligación alimentaria de los abuelos hacia sus nietos. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicha obligación es subsidiaria y solo procede cuando ambos progenitores estén ausentes o imposibilitados de forma absoluta para proveer alimentos. La mera insuficiencia de ingresos de uno de los progenitores no actualiza esta obligación subsidiaria, pues la ley exige la imposibilidad fáctica del sujeto, no del objeto, y la patria potestad recae primariamente en los padres.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.