La caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal opera a favor del contribuyente cuando, transcurrido el plazo de noventa días sin que se ejerzan dichas facultades tras la presentación del aviso de terminación de obra, se presume el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó si la caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad opera cuando esta no ejerce sus facultades dentro de los noventa días posteriores a la presentación del aviso de terminación de obra. El tribunal determinó que, al no ejercer sus facultades en dicho plazo, se presume el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social por parte del patrón, lo que actualiza la caducidad a su favor.
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