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367/2023ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal opera a favor del contribuyente cuando, transcurrido el plazo de noventa días sin que se ejerzan dichas facultades tras la presentación del aviso de terminación de obra, se presume el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social.

Expediente
367/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
15 may 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal opera a favor del contribuyente cuando, transcurrido el plazo de noventa días sin que se ejerzan dichas facultades tras la presentación del aviso de terminación de obra, se presume el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó si la caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad opera cuando esta no ejerce sus facultades dentro de los noventa días posteriores a la presentación del aviso de terminación de obra. El tribunal determinó que, al no ejercer sus facultades en dicho plazo, se presume el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social por parte del patrón, lo que actualiza la caducidad a su favor.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.