La improcedencia de un medio de impugnación en materia electoral se actualiza cuando el promovente carece de interés jurídico o legítimo para controvertir el acto o resolución impugnado.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la improcedencia de un medio de impugnación electoral al considerar que el promovente no contaba con el interés jurídico o legítimo suficiente para impugnar los acuerdos del Consejo General del INE. Esto se debió a que la persona no contendió como candidata en la elección correspondiente, lo cual actualiza la causal de improcedencia prevista en la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.