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454/2019TCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito

La compensación universal de deudas fiscales no es aplicable cuando las deudas provienen de créditos fiscales que no han sido determinados o liquidados por la autoridad fiscal competente.

Expediente
454/2019
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
Sin Valor Sin Valor Sin Valor
Fecha
21 ene 2021
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La compensación universal de deudas fiscales no es aplicable cuando las deudas provienen de créditos fiscales que no han sido determinados o liquidados por la autoridad fiscal competente.

Resumen

El tribunal analiza la procedencia de la compensación universal en materia fiscal. Determina que este beneficio no puede aplicarse de forma generalizada, sino que está sujeto a requisitos específicos. En particular, se establece que las deudas a compensar deben estar debidamente determinadas o liquidadas por la autoridad fiscal, y no pueden ser deudas contingentes o sujetas a litigio. Por lo tanto, la compensación universal no procede si las deudas fiscales no han sido formalmente establecidas por la autoridad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.