La compensación universal de deudas fiscales no es aplicable cuando las deudas provienen de créditos fiscales que no han sido determinados o liquidados por la autoridad fiscal competente.
El tribunal analiza la procedencia de la compensación universal en materia fiscal. Determina que este beneficio no puede aplicarse de forma generalizada, sino que está sujeto a requisitos específicos. En particular, se establece que las deudas a compensar deben estar debidamente determinadas o liquidadas por la autoridad fiscal, y no pueden ser deudas contingentes o sujetas a litigio. Por lo tanto, la compensación universal no procede si las deudas fiscales no han sido formalmente establecidas por la autoridad.
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