InvestigaciónDocumento
En línea
384/2023NiegaTCCNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído

EL ARTÍCULO 23, PÁRRAFO SEXTO A DECIMOCTAVO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA Y, POR ENDE, AL RECLAMARSE CON MOTIVO DE SU ENTRADA EN VIGOR, BASTA CON QUE LA PARTE QUEJOSA ACREDITE SER CONTRIBUYENTE PARA TENER POR ACREDITADO SU INTERÉS JURÍDICO. El proyecto que se somete a la amable consideración del Tribunal propone revocar la sentencia recurrida, declarar infundado el recurso adhesivo y negar el amparo. Contrario a lo resuelto por la juez Federal y la autoridad recurrente adherente, en la especie solamente bastaba que se demostrara que la quejosa era contribuyente para estar en aptitud de reclamar la constitucionalidad del artículo 23, párrafos sexto a decimoctavo, del Código Fiscal de la Federación, pues dicho numeral regula la figura de la compensación de saldos en materia tributaria. Sin embargo, en cuanto al fondo, los conceptos de violación son inoperantes, pues sobre el tema ya existe pronunciamiento de la SCJN, en el sentido de que los principios de proporcionalidad y equidad tributaria no son aplicables a la figura de la compensación, regulada en tales disposiciones normativas.

Expediente
384/2023
Tribunal
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Leonel Medina Rubio
Fecha
4 jul 2024
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

EL ARTÍCULO 23, PÁRRAFO SEXTO A DECIMOCTAVO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA Y, POR ENDE, AL RECLAMARSE CON MOTIVO DE SU ENTRADA EN VIGOR, BASTA CON QUE LA PARTE QUEJOSA ACREDITE SER CONTRIBUYENTE PARA TENER POR ACREDITADO SU INTERÉS JURÍDICO. El proyecto que se somete a la amable consideración del Tribunal propone revocar la sentencia recurrida, declarar infundado el recurso adhesivo y negar el amparo. Contrario a lo resuelto por la juez Federal y la autoridad recurrente adherente, en la especie solamente bastaba que se demostrara que la quejosa era contribuyente para estar en aptitud de reclamar la constitucionalidad del artículo 23, párrafos sexto a decimoctavo, del Código Fiscal de la Federación, pues dicho numeral regula la figura de la compensación de saldos en materia tributaria. Sin embargo, en cuanto al fondo, los conceptos de violación son inoperantes, pues sobre el tema ya existe pronunciamiento de la SCJN, en el sentido de que los principios de proporcionalidad y equidad tributaria no son aplicables a la figura de la compensación, regulada en tales disposiciones normativas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.