El incidente de recusación debe ser resuelto por la Sala en la que se encuentra radicado el asunto principal, y no por otra, en aras de garantizar la imparcialidad y legalidad del procedimiento.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no atendió los argumentos presentados en un incidente de impedimento, los cuales sostenían que un recurso de reclamación relacionado con la procedencia de un amparo directo en revisión no versaba sobre cuestiones accesorias. El recurrente argumenta que dicho incidente debió ser resuelto por la Sala en la que se encontraba radicado el asunto principal, y no por otra, para garantizar la correcta sustanciación del procedimiento y la imparcialidad de los juzgadores.
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