Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito· tema sin holding extraído
En el proyecto se concede el amparo y protección de la justicia federal instados, porque la Sala responsable concluyó que es correcta la decisión de la autoridad demandada de que los depósitos bancarios corresponden a ingresos presuntos, en términos del artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación, toda vez que la actora no aportó elementos suficientes para comprobar el origen de los ingresos, ni acreditó el destino final de los bienes, así como que la actora tampoco demostró la procedencia del impuesto al valor agregado acreditable, dado que no demuestra que correspondan a un gasto estrictamente indispensable.
Sin embargo, como bien se alega en los conceptos de violación, la Sala responsable inexactamente llegó a la conclusión anotada, por las razones expuestas en el proyecto, retomadas esencialmente de lo resuelto por este tribunal colegiado el dieciocho de junio de dos mil veintiséis, el amparo directo 329/2024.
Expediente
705/2023
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito
Ponente
José de Jesús Bañales Sánchez
Fecha
2 jul 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
En el proyecto se concede el amparo y protección de la justicia federal instados, porque la Sala responsable concluyó que es correcta la decisión de la autoridad demandada de que los depósitos bancarios corresponden a ingresos presuntos, en términos del artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación, toda vez que la actora no aportó elementos suficientes para comprobar el origen de los ingresos, ni acreditó el destino final de los bienes, así como que la actora tampoco demostró la procedencia del impuesto al valor agregado acreditable, dado que no demuestra que correspondan a un gasto estrictamente indispensable.
Sin embargo, como bien se alega en los conceptos de violación, la Sala responsable inexactamente llegó a la conclusión anotada, por las razones expuestas en el proyecto, retomadas esencialmente de lo resuelto por este tribunal colegiado el dieciocho de junio de dos mil veintiséis, el amparo directo 329/2024.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.