InvestigaciónDocumento
En línea
158/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito· tema sin holding extraído

Se propusó confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo al quejoso recurrente. Toda vez, que son infundados los agravios formulados por el quejoso recurrente, en la medida de que, como adecuadamente lo consideró el A quo la fracción XXXV, del artículo 25 del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Secretaria de Seguridad Pública Municipal de Tijuana, no se contrapone lo dispuesto en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque este no excede ni contraviene el alcance de la norma Estatal, específicamente lo dispuesto en el artículo 133, en sus fracciones XXVI, XXXII, XXXIII, XL Y XLI de la ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California.

Expediente
158/2023
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Ponente
David Napoleon Guerrero Espriu
Fecha
16 nov 2023
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se propusó confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo al quejoso recurrente. Toda vez, que son infundados los agravios formulados por el quejoso recurrente, en la medida de que, como adecuadamente lo consideró el A quo la fracción XXXV, del artículo 25 del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Secretaria de Seguridad Pública Municipal de Tijuana, no se contrapone lo dispuesto en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque este no excede ni contraviene el alcance de la norma Estatal, específicamente lo dispuesto en el artículo 133, en sus fracciones XXVI, XXXII, XXXIII, XL Y XLI de la ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.