El Poder Judicial de un Estado debe cubrir las pensiones y jubilaciones decretadas por el Congreso Local, con cargo a la partida presupuestal que para tal efecto se asigne, sin que el Poder Ejecutivo o Legislativo puedan desconocer o disminuir dicha obligación presupuestaria.
El Poder Judicial actor reclamó la insuficiencia presupuestal autorizada por el Poder Ejecutivo y Legislativo para cubrir las jubilaciones decretadas por el Congreso Local. Se argumentó que, a pesar de que el Poder Judicial preveía en su anteproyecto partidas para dichas obligaciones, los poderes Ejecutivo y Legislativo no respetaban dichas previsiones al autorizar presupuestos menores. La Suprema Corte determinó que el Poder Judicial debe cubrir estas pensiones con cargo a la partida presupuestal asignada, y que los otros poderes no pueden desconocer o disminuir esta obligación, garantizando así el cumplimiento de las jubilaciones decretadas.
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