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487/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación procede cuando un asunto, por su interés y trascendencia, lo amerita, y no cuando la cuestión jurídica se limita a determinar la procedencia de un medio de defensa.

Expediente
487/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
25 oct 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación procede cuando un asunto, por su interés y trascendencia, lo amerita, y no cuando la cuestión jurídica se limita a determinar la procedencia de un medio de defensa.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de ejercer la facultad de atracción para conocer de un recurso de revisión. El caso involucra la impugnación de una sanción administrativa impuesta a un servidor público judicial. La Corte determina que la atracción no procede, ya que la cuestión principal a resolver se limita a determinar la procedencia del juicio de amparo indirecto, sin que el asunto revista el interés y trascendencia excepcionales que justifiquen su conocimiento por la Suprema Corte.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.