La facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación procede cuando un asunto, por su interés y trascendencia, lo amerita, y no cuando la cuestión jurídica se limita a determinar la procedencia de un medio de defensa.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de ejercer la facultad de atracción para conocer de un recurso de revisión. El caso involucra la impugnación de una sanción administrativa impuesta a un servidor público judicial. La Corte determina que la atracción no procede, ya que la cuestión principal a resolver se limita a determinar la procedencia del juicio de amparo indirecto, sin que el asunto revista el interés y trascendencia excepcionales que justifiquen su conocimiento por la Suprema Corte.
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