La Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede examinar la regularidad constitucional de disposiciones legales que no han sido impugnadas en una acción de inconstitucionalidad, pues ello constituiría un ejercicio jurisdiccional inadmisible.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver una acción de inconstitucionalidad, determinó que no puede pronunciarse sobre la constitucionalidad de normas que no fueron objeto de la impugnación. El tribunal enfatizó que extender el análisis a disposiciones no reclamadas excedería las facultades jurisdiccionales conferidas para este tipo de controversias, lo que resultaría inadmisible.
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