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565/2019TCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito

La prima legal de antigüedad no es aplicable a la devolución de impuestos sobre la renta, en virtud de que el artículo 171 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta no la contempla como un concepto a favor del contribuyente.

Expediente
565/2019
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito
Ponente
Luis García Sedas
Fecha
20 ago 2020
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La prima legal de antigüedad no es aplicable a la devolución de impuestos sobre la renta, en virtud de que el artículo 171 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta no la contempla como un concepto a favor del contribuyente.

Resumen

Se niega el amparo y la protección de la justicia federal solicitada por el contribuyente contra la sentencia definitiva que negó la devolución de impuestos sobre la renta. El tribunal determinó que la prima legal de antigüedad, prevista en la Ley Federal del Trabajo, no es aplicable en materia fiscal para efectos de la devolución de impuestos, ya que el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta no la contempla como un concepto que genere un derecho a favor del contribuyente en este ámbito.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.