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298/2026ConcedeJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato· tema sin holding extraído

Se concede la protección constitucional; lo anterior, pues son fundados los conceptos de violación aducidos por la peticionaria del amparo, pues se le impuso una carga indebida, porque a quien compete en exclusiva el proceso de aplicación de sanciones por infracciones a reglamentos gubernativos y de policía (del que forma parte la identificación el infractor), es a la propia autoridad administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el cuarto párrafo del artículo 21 constitucional, por lo que esa función investigadora no debe ser delegada sobre particulares, además que el procedimiento de infracción impugnado restringe el derecho de legalidad previsto en el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Mientras que el Acuerdo de Colaboración reclamado deviene también trasgresor de sus derechos humanos bajo tutela constitucional, pues la autoridad que tenía el registro de sus datos personales los compartió a una autoridad que legalmente no estaba facultada para ello. FOTO MULTA

Expediente
298/2026
Tribunal
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato
Ponente
Oscar Manuel Aguilar Espinoza
Fecha
11 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
concede

Tema · autorreporte del tribunal

Se concede la protección constitucional; lo anterior, pues son fundados los conceptos de violación aducidos por la peticionaria del amparo, pues se le impuso una carga indebida, porque a quien compete en exclusiva el proceso de aplicación de sanciones por infracciones a reglamentos gubernativos y de policía (del que forma parte la identificación el infractor), es a la propia autoridad administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el cuarto párrafo del artículo 21 constitucional, por lo que esa función investigadora no debe ser delegada sobre particulares, además que el procedimiento de infracción impugnado restringe el derecho de legalidad previsto en el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Mientras que el Acuerdo de Colaboración reclamado deviene también trasgresor de sus derechos humanos bajo tutela constitucional, pues la autoridad que tenía el registro de sus datos personales los compartió a una autoridad que legalmente no estaba facultada para ello. FOTO MULTA

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.