El cumplimiento de la obligación de indicar la autoridad ante la cual deben formularse los recursos o medios de defensa contra actos de autoridades fiscales, prevista en el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se satisface al precisar que dicha autoridad es la que tiene jurisdicción en el domicilio fiscal del contribuyente.
El artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente exige que en la notificación de actos fiscales se indique el recurso o medio de defensa, el plazo y el órgano ante el cual formularse. El Tribunal determinó que si en una resolución se mencionan el recurso de revocación o el juicio contencioso administrativo, los plazos para interponerlos y se señala que las autoridades competentes son aquellas correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente, se cumple con la ley. Esto se debe a que se precisa la autoridad ante la cual pueden promoverse los medios de defensa.
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