La expresión "que corresponden a lo representado en ellas", contenida en el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, implica que la certificación emitida por autoridades administrativas debe mencionar expresamente que las copias certificadas concuerdan fiel y exactamente con el original que se tuvo a la vista, para que se les otorgue valor probatorio pleno.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre el alcance del artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles en relación con la certificación de copias fotostáticas emitidas por autoridades administrativas. Se determinó que para que dichas copias tengan valor probatorio pleno, la certificación debe especificar que concuerdan fielmente con el documento original que se tuvo a la vista, a fin de generar certeza jurídica.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.