El agente aduanal tiene interés jurídico para impugnar actos que afecten su patrimonio, pero si el cobro de impuestos se hizo al importador, la impugnación para devolución de pago en exceso debe hacerse en representación de este, salvo que el agente demuestre haber cubierto el pago de su propio peculio.
El presente fallo establece que un agente aduanal puede impugnar actos que le causen un daño directo en su patrimonio, como la ejecución de un crédito fiscal por responsabilidad solidaria. Sin embargo, si el cobro de impuestos de importación ya se realizó al importador y el agente aduanal busca la devolución de un pago en exceso, debe actuar en representación del importador. Solo si el agente aduanal demuestra haber cubierto dicho pago con sus propios recursos, tendrá interés jurídico para reclamar en nombre propio.
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