Los sobrinos del autor de la sucesión, hijos de un hermano premuerto, tienen derecho a heredar por estirpe cuando concurren a la herencia con el cónyuge supérstite y hermanos vivos del de cujus, en virtud de que la ley establece como una salvedad a la regla general de que los parientes más próximos excluyen a los más remotos, el supuesto de hermanos premuertos, incapaces de heredar o que hayan renunciado a la herencia, llamando a heredar en lugar de éstos a sus hijos (sobrinos del autor de la sucesión) por derecho de representación o sustitución.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre el derecho de herencia de los sobrinos de un autor de la sucesión, hijos de un hermano premuerto, cuando concurren con el cónyuge supérstite y hermanos vivos del de cujus. Se determinó que los sobrinos sí tienen derecho a heredar por estirpe, en sustitución de su progenitor, aplicando una salvedad a la regla general de exclusión por grado de parentesco. El criterio adoptado unifica la interpretación de los códigos civiles de Nuevo León y Guanajuato en esta materia.
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