Los datos obtenidos de terceros a través de compulsas fiscales gozan de presunción de legalidad y valor probatorio pleno, salvo que la contribuyente desvirtúe dicha presunción.
El presente fallo analiza la validez de los datos obtenidos de terceros mediante compulsas fiscales, como medio de prueba en auditorías. Se establece que dichos datos, fundamentados en los artículos 37 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con los artículos 42, fracción II, y 62 del Código Fiscal de la Federación, tienen pleno valor probatorio. Esto se debe a la presunción de legalidad que revisten, la cual solo puede ser desvirtuada por la contribuyente mediante pruebas en contrario.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.