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SJF · Ejecutoria

La suspensión en el juicio de amparo debe concederse cuando, a pesar de que las normas reclamadas versan sobre materias de orden público e interés social, la negativa de la medida cautelar podría generar un perjuicio mayor e irreparable a la esfera jurídica del gobernado, sin que ello impida a la autoridad hacendaria ejercer sus facultades de comprobación por otras vías.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
30 nov 2015
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La suspensión en el juicio de amparo debe concederse cuando, a pesar de que las normas reclamadas versan sobre materias de orden público e interés social, la negativa de la medida cautelar podría generar un perjuicio mayor e irreparable a la esfera jurídica del gobernado, sin que ello impida a la autoridad hacendaria ejercer sus facultades de comprobación por otras vías.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la procedencia de la suspensión en el juicio de amparo respecto de las obligaciones impuestas a las entidades financieras por el artículo 32-B, fracciones V, IX y X, del Código Fiscal de la Federación. El tribunal determinó que, si bien estas normas son de orden público e interés social, la suspensión debe concederse si su negativa causa un daño mayor al gobernado, sin impedir que la autoridad fiscal obtenga la información por otros medios.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.