La nulidad lisa y llana de las resoluciones determinantes de créditos fiscales debe declararse cuando la autoridad demandada, al contestar la demanda, no exhibe las constancias de las resoluciones impugnadas y de su notificación, a pesar de que el actor manifieste desconocerlas.
En un juicio de nulidad, la Sala Regional del Noroeste II determinó que la autoridad demandada no cumplió con su obligación de presentar las constancias de las resoluciones determinantes de créditos fiscales y su notificación, a pesar de que la actora manifestó desconocerlas. Al no acreditar la existencia y debida notificación de dichos créditos, se declaró la nulidad lisa y llana de las resoluciones impugnadas, en aplicación de los artículos 16, fracción II, y 51, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
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