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649/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La facultad de la autoridad hacendaria para comprobar la comisión de delitos fiscales, prevista en el artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, no invade las facultades de investigación y persecución de los delitos que el artículo 21 constitucional otorga al Ministerio Público, por analogía con la tesis aislada P. CL/2000.

Expediente
649/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
21 feb 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La facultad de la autoridad hacendaria para comprobar la comisión de delitos fiscales, prevista en el artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, no invade las facultades de investigación y persecución de los delitos que el artículo 21 constitucional otorga al Ministerio Público, por analogía con la tesis aislada P. CL/2000.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el expediente 649/2023, determinó que la facultad de las autoridades hacendarias para comprobar delitos fiscales, contenida en el artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, no contraviene las atribuciones constitucionales del Ministerio Público en materia de investigación y persecución de delitos. Esta interpretación se sustenta en la analogía con la tesis aislada P. CL/2000, que ya había establecido esta distinción.

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