La facultad de la autoridad hacendaria para comprobar la comisión de delitos fiscales, prevista en el artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, no invade las facultades de investigación y persecución de los delitos que el artículo 21 constitucional otorga al Ministerio Público, por analogía con la tesis aislada P. CL/2000.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el expediente 649/2023, determinó que la facultad de las autoridades hacendarias para comprobar delitos fiscales, contenida en el artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, no contraviene las atribuciones constitucionales del Ministerio Público en materia de investigación y persecución de delitos. Esta interpretación se sustenta en la analogía con la tesis aislada P. CL/2000, que ya había establecido esta distinción.
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