Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, con Residencia en Cuernavaca Morelos· tema sin holding extraído
Se declara infundado el recurso de queja, toda vez que contrario a lo que afirma la autoridad recurrente, la interposición de la revisión no se realizó dentro del plazo previsto en la ley de amparo para tal efecto, y por ende, fue correcta la declaratoria de que causó ejecutoria la sentencia de amparo.
Expediente
285/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, con Residencia en Cuernavaca Morelos
Ponente
Mireya Arteaga Dirzo
Fecha
12 mar 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se declara infundado el recurso de queja, toda vez que contrario a lo que afirma la autoridad recurrente, la interposición de la revisión no se realizó dentro del plazo previsto en la ley de amparo para tal efecto, y por ende, fue correcta la declaratoria de que causó ejecutoria la sentencia de amparo.
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