La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe admitir a trámite el recurso de reclamación interpuesto por el titular de la Dirección General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, contra el acuerdo de la entonces Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de nueve de junio de dos mil veinticinco, dictado en el amparo directo en revisión.
El presente asunto versa sobre un recurso de reclamación interpuesto por el Secretario de Hacienda y Crédito Público contra un acuerdo de la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El recurso se relaciona con un amparo directo en revisión que impugna la nulidad de una resolución que determinó un crédito fiscal por concepto de impuesto sobre la renta, recargos y multas, así como la inconstitucionalidad de una regla de la resolución miscelánea fiscal para el ejercicio 2016. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público también interpuso un recurso de revisión adhesiva.
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