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367/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe admitir a trámite el recurso de reclamación interpuesto por el titular de la Dirección General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, contra el acuerdo de la entonces Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de nueve de junio de dos mil veinticinco, dictado en el amparo directo en revisión.

Expediente
367/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
Fecha
15 ene 2026
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe admitir a trámite el recurso de reclamación interpuesto por el titular de la Dirección General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, contra el acuerdo de la entonces Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de nueve de junio de dos mil veinticinco, dictado en el amparo directo en revisión.

Resumen

El presente asunto versa sobre un recurso de reclamación interpuesto por el Secretario de Hacienda y Crédito Público contra un acuerdo de la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El recurso se relaciona con un amparo directo en revisión que impugna la nulidad de una resolución que determinó un crédito fiscal por concepto de impuesto sobre la renta, recargos y multas, así como la inconstitucionalidad de una regla de la resolución miscelánea fiscal para el ejercicio 2016. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público también interpuso un recurso de revisión adhesiva.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.