El recurso de revisión en amparo directo es improcedente cuando en la demanda de amparo no se planteó un tema de constitucionalidad de normas generales o la interpretación directa de un precepto constitucional, y el Tribunal Colegiado no realizó un pronunciamiento sobre dichas cuestiones.
El presente caso analiza la procedencia del recurso de revisión en amparo directo. Se establece que dicho recurso es procedente contra sentencias de Tribunales Colegiados que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales o la interpretación directa de preceptos constitucionales, siempre que estos temas se hubieran planteado en la demanda o el tribunal los hubiera abordado de oficio. En el caso concreto, al no haberse planteado cuestiones de constitucionalidad en la demanda ni haberse pronunciado sobre ellas en la sentencia recurrida, se determinó la improcedencia del recurso.
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