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2458/2022ConcedeSCJNConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La acreditación de la agravante de extorsión consistente en ostentarse como miembro de una asociación o grupo delictuoso requiere prueba fehaciente de la pertenencia del acusado a dicho grupo, no bastando la simple imputación o la incorporación de mensajes telefónicos si no se demuestra su autoría o la titularidad del número.

Expediente
2458/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
15 mar 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La acreditación de la agravante de extorsión consistente en ostentarse como miembro de una asociación o grupo delictuoso requiere prueba fehaciente de la pertenencia del acusado a dicho grupo, no bastando la simple imputación o la incorporación de mensajes telefónicos si no se demuestra su autoría o la titularidad del número.

Resumen

El presente caso aborda la acreditación de la agravante de extorsión por ostentarse como miembro de un grupo delictuoso. La Suprema Corte determinó que no se demostró debidamente la pertenencia del quejoso a un grupo delictivo, ya que la víctima solo señaló a una persona como extorsionadora y no hubo ratificación en juicio. Además, no se probó que el quejoso fuera el titular del número telefónico desde el cual se enviaron los mensajes extorsivos, ni que él los hubiera suscrito, por lo que la agravante no podía prosperar.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.