El impuesto sobre nóminas, al ser una contribución indirecta, objetiva y de devengo instantáneo, debe sujetarse a una tasa fija para respetar el principio de proporcionalidad tributaria, pues las tarifas progresivas son idóneas para impuestos directos o subjetivos que gravan la riqueza, el ingreso o el patrimonio.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el impuesto sobre nóminas, por su naturaleza indirecta, objetiva y de devengo instantáneo, debe ser gravado mediante una tasa fija. Esto se debe a que el principio de proporcionalidad tributaria exige que la contribución se relacione directamente con la capacidad contributiva del sujeto. Las tarifas progresivas, si bien son adecuadas para impuestos directos que gravan la riqueza o el patrimonio, no son aplicables a impuestos como el de nóminas, ya que podrían generar una desproporcionalidad al gravar las erogaciones de manera escalonada.
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